“En Colombia las mujeres se encuentran en una situación de vulnerabilidad muy alta”: Ricardo Posada Maya en la conferencia sobre Feminicidio
Ricardo Posada Maya estuvo en la Uniautónoma del Cauca dictando la conferencia ‘Mitos y Realidades del Feminicidio en Colombia’, un evento donde -apoyado en estadísticas actuales- explicó las bases jurídicas del delito y hace una crítica jurídica de la figura de Feminicidio para que fiscales y jueces la puedan aplicar de manera satisfactoria. La idea del evento era brindar claridades y distinciones sobre el delito de feminicidio, exponer sus límites y los problemas afines que enfrentan día a día los operadores jurídicos, los intérpretes y quienes están en el ejercicio de la protección de los Derechos de las personas.
Posada Maya, también conferencista invitado a la Especialización en Derecho Penal de la Escuela de Posgrados, es abogado de la Universidad Pontificia Bolivariana, especialista en Derecho Penal de la Universidad de Antioquia y PhD. en Derecho con diploma de Estudios Avanzados de la Universidad de Salamanca, donde su tesis doctoral en Penal recibió la máxima calificación de sobresaliente CUM LAUDE y obtuvo el Premio Extraordinario de Doctorado 2010-2011.
El docente aclaró que no todos los homicidios son feminicidios y que para aplicarlo es absolutamente necesario que se den unas condiciones jurídicas: “si X mata a una mujer por robarle la cartera es apenas un homicidio, que podrá o no concursar como un delito de hurto, porque allí no se no se comete la muerte en el contexto de un ciclo de violencia, ni por razones de violencia de género sistemática o por identidad de género. Así que existen dos características específicas para que un homicidio se configure como feminicidio: una objetiva, cuando la muerte se da en un ciclo contextual de violencia de género, lo que supone un aprovechamiento de un hombre o una mujer sobre otra para efectos de generar una posición de dominación y necesariamente produce una ruptura de la igualdad entre hombres y mujeres por razones de discriminación. La otra característica es el motivo propio del autor: que la mate por su condición de mujer y por pura identidad de género. Esto significa que hay personas que nacen biológicamente como hombres pero su identidad normativa o social -en términos de rol del ejercicio social- es el de ser una mujer, y en esas condiciones ella será una mujer y por tanto estará protegida por el delito de feminicidio”.
Respecto a lo anterior anota que se deben hacer diferencias importantes porque no toda persona que se identifica con un género distinto al sexo biológico original es homosexual, y que una cosa es el sexo, otra cosa es la opción sexual y otra distinta es la identidad de género: “hay muchísimas posibilidades en términos de identidad de género y no necesariamente son coincidentes, por eso es que hay personas trans que no son homosexuales. En esas condiciones lo que está protegiendo el Derecho es la identidad, independientemente de la opción sexual, y si alguien muere por razones de esta tendríamos un homicidio agravado por razones de discriminación; no es tan sencillo hacer distinciones en esas líneas conceptuales”.
Asegura que las cifras de feminicidios en Colombia son dudosas pero las que maneja medicina legal muestran un incremento sustancial de la muerte de mujeres en los últimos meses: “aunque sigue siendo en el contexto mucho menor que la muerte de hombres, es preocupante que no haya cómo definir sustancialmente las muertes de mujeres por razones de discriminación y las muertes de mujeres por el conflicto armado, donde muchas de ellas también sufren de la violencia de género. Es verdad que las mujeres se encuentran en una situación de vulnerabilidad muy alta en Colombia, por razones sociales, educativas, culturales y porque tenemos una cultura que fundamentalmente minimiza los efectos de estos delitos y los normaliza de alguna manera, haciendo parecer normal que hombres maten a mujeres bajo una concepción machista, y eso es lo que hace peligroso este delito frente a la protección jurídica de las mujeres en el país”.
También manifiesta que es cada vez mayor la posibilidad de que las mujeres en Colombia tengan autonomía y no haya lazos de dominación en los contextos, pero sigue siendo muy difícil su ejercicio porque están sometidas a un sistema machista con arraigo cultural e histórico, que supone que sus luchas por la igualdad sean cotidianas y muy fuertes: “la cuestión es encontrar un feminismo que no sea violento y al mismo tiempo sea reivindicador de espacios, promocional de derechos, que logre la igualdad y no genere rupturas fundamentales con la concepción social”.
Concluye diciendo que la ley penal colombiana tiene errores muy graves de cara al delito de feminicidio y cada vez más, pues “los políticos no saben de técnica legislativa y eso deriva en que las construcciones jurídicas tengan errores, y los errores en los delitos generan impunidad. Además hay obsesión por las penas y no por la seguridad jurídica, es decir, mientras en Colombia la mayoría de los delitos tienen una impunidad cercana al 97% los políticos están pensando en incrementar penas que no tienen ningún efecto, haciendo que la legislación sea puramente simbólica, entonces los jueces fallan con escasos recursos y al final de cuentas, como no cumplen las expectativas que prometen los políticos, los jueces terminan deslegitimándose y haciendo que las personas deslegitimen el sistema judicial. Por eso no hay una verdadera relación entre la eficacia del derecho penal, lo que este puede hacer y las promesas de los políticos, y si a eso le sumamos la indebida construcción de la Ley, vemos que se hace necesario un vuelco en el sistema en términos político criminales, fundamental si queremos al menos generar dosis de seguridad jurídica para los derechos fundamentales”.