Porque el futuro es hoy, la educación virtual es ya
A futuro se visualizaba la aplicación tecnológica en muchas de las actividades del mundo globalizado, entre ellas, en el derecho procesal y se vislumbraba aún lejana la revolución tecnológica y la posibilidad de reemplazar la mano de hombre en algunas o muchas de las actividades procesales para la impartición de la justicia; sin embargo con la aparición del Covid 19 en un abrir y cerrar de ojos se declaró la pandemia mundial, con medidas de seguridad y prevención como el aislamiento social, en el caso de Colombia obligatorio y a partir de la prohibición de presencialidad el futuro llegó a la mayoría de los sectores de la economía, entre ellos al de la educación y al de la justicia.
Desde marzo 16 de 2020 universidades y juzgados cerraron sus puertas de las plantas físicas; unos y otros tienen por sentado que las puertas de la educación y de la justicia deben garantizar el derecho de acceso y como llegó lo que aún lejano se veía, emergió la imperativa necesidad de comunicarnos mediante la utilización de los medios tecnológicos; fue así como desde el preescolar hasta la universidad, rápidamente se asumió el reto de capacitación intensiva en el uso de las plataformas para garantizar la continuidad en la formación del estudiantado y de suyo la rama judicial a jueces, magistrados, empleados y abogados para la continuidad de los procesos judiciales, cuyos términos fueron suspendidos por el Consejo Superior de la Judicatura, acorde con la declaratoria de emergencia social y las herramientas tecnológicas, para muchos con mayor grado de dificultad debieron ser usadas.
Con el compromiso de la comunidad educativa en la Uniautónoma, mediante la utilización de las plataformas digitales de la educación, experiencia novísima para la mayoría, se hizo posible culminar el segundo y tercer período evaluativo del primer semestre en curso y seguimos preparándonos para entregar lo mejor e iniciar un nuevo semestre académico a partir de las experiencias vividas, la constante formación en el uso de las tecnologías para la educación universitaria y las nuevas políticas institucionales tendientes a viabilizar la continuidad a través de la virtualidad, porque “Educamos con calidad académica para formar líderes con espíritu emprendedor, que, a través de la innovación, el pensamiento crítico, la sensibilidad social, la investigación y la responsabilidad ambiental, transformen de manera positiva su entorno”.
Y es que la Uniautónoma ya estaba a la vanguardia con la realidad de la tecnología en el derecho procesal; hace poco menos de un año nació en la Facultad de Derecho un semillero de investigación con el propósito de estudiar la aplicación de la tecnología en el derecho procesal, el “SIDPAC”; propósito enmarcado en el estudio de la inteligencia artificial permeante en las actuaciones procesales; tema propuesto para el Congreso Nacional de Derecho Procesal del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, a realizarse en septiembre de 2020. En ese compás, en marzo pasado se vió frustrado el precongreso en el Cauca, para el cual, se había formulado por el SIDPAC una ponencia evidenciando la existencia de la regulación normativa, las decisiones jurisprudenciales y posiciones doctrinales existentes con relación a la aplicación de la tecnología en el derecho procesal.
Sin mayor esfuerzo se puede evidenciar en la Ley 270 de 1996, Estatutaria de Administración de Justicia, la misión del Consejo Superior de la Judicatura, poner a disposición de la administración de justicia los avances tecnológicos con el fin de optimizar las actuaciones que le competen como las que señala el Artículo 95 inciso 1; a su vez, la Ley 527 de 1999, en el Artículo 5 definió los mensajes de datos, con alcance probatorio y con la entrada en vigencia del Código General del Proceso promulgado con la Ley 1564 de 2012, que derogó el Código de Procedimiento Civil, se introdujo al proceso judicial el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones para la práctica de pruebas por medios tecnológicos cuando no es posible personalmente “por razón del territorio o por otras causas” (Art. 171), para la presentación de la demanda (Art. 82 Par. 2) y presentación de memoriales, (Art. 106 Inc. 2 y 109); dispuso expedientes digitales y litigio en línea,” (Art. 106, Par. 1, Inc. 2) y direcciones electrónicas para notificaciones personales (Art. 82 Num. 10).
En el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica el gobierno nacional ha expedido básicamente tres decretos legislativos para regular las actividades judiciales: El D.L. 491 de marzo 28 de 2020 por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas; el D.L. 564 de abril 15 de 2020, por el cual se adoptan medidas para la garantía de los derechos de los usuarios del sistema de justicia y el D.L. 806 de junio 4 de 2020 por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia.
Este último, regula de manera imperativa la utilización de la tecnología; en su artículo 3 establece como deberes de los sujetos procesales “realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos; en el artículo 5 omite la nota de presentación personal del otorgante en los poderes; el envío de la demanda como lo indica el artículo 6 será por correo electrónico al despacho judicial y al del demandado, sin copias físicas, ni electrónicas para el archivo del juzgado, ni para el traslado; de las notificaciones dispone en el artículo 8, las personales también podrán efectuarse con envío de la providencia como mensaje de datos sin necesidad de citación o aviso físico o virtual, asimismo de los anexos para traslado; según el artículo 9 las notificaciones por estado se fijarán virtualmente, con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva; en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en su artículo 12 dispone que las excepciones se formularán y decidirán según lo regulado por el CGP, artículos 100, 101 y 102; para los procesos civiles y de familia el artículo 14 regula el trámite del recurso de apelación y en materia laboral por el artículo 15.
Así las cosas, a partir del 1 de julio de 2020 se reactiva la actividad de la rama judicial, con aplicación plena de la virtualidad, reglada toda como se ha descrito; por lo tanto, la etapa escritural será mediante mensajes de datos y la etapa oral mediante audiencias virtuales, todas, incluso las de práctica de pruebas, incluso la testimonial, cuyas solemnidades y prevenciones especiales para evitar la contaminación del medio probatorio son rigurosas.
En consecuencia, la formación virtual de los estudiantes trasciende de la emergencia sanitaria actual, para convertirse en una necesidad procesal, porque hoy el uso de los medios tecnológicos es requisito sine qua non para acudir a los estrados judiciales y a partir del 1 de julio de 2020 por disposición legal el proceso es digital y las audiencias virtuales, con o sin asilamiento social, lo cual se convierte indiscutiblemente en parte integrante de la formación de abogados.
Sin duda, porque el futuro es hoy, la educación virtual es ya.